Nueva propuesta de ley para ciudadanía italiana de italo-descendientes en el extranjero

Diputado italiano Ricardo Merlo: "Para el MAIE el reconocimiento de la ciudadanía de los italo-descendientes es la prioridad"

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Nueva propuesta de ley para ciudadanía italiana

El presidente del MAIE, dip. Ricardo Merlo, acaba de publicar una nota en la cual declara, junto al dip. Mario Borghese, haber presentado en el parlamento una propuesta de ley que introduce nuevas normas en materia de readquisición de la ciudadanía para los descendientes de los emigrantes italianos en caso de pérdida o destrucción de pruebas documentales. (A.C.N. 4564).

Imposibilidad de conseguir los documentos

“En el trascurso de mi visita a la comunidad italiana residente en México – declaró el Presidente del MAIE – me contacté con la comunidad de descendencia italiana residente en la ciudad de Chipilo.

Muchas de las personas que conocí en dicha ocasión, aún siendo descendientes de italianos al 100%, no pudieron conseguir el reconocimiento del ius sanguinis por la imposibilidad de encontrar los documentos necesarios que demuestren su situación.”

“Existen situaciones en las que es objetiva y prácticamente imposible probar la línea parental ininterrumpida – dijo el joven diputado del MAIE Mario Borghese – porque los registros anagráficos originales fueron destruidos o perdidos a causa de acontecimientos excepcionales: por ejemplo, debido a un incendio o inundación u otros eventos documentados, tales como los relacionados con la I y II Guerra Mundial, los que causaron la pérdida irrecuperable de archivos de datos completos.”

¿Qué propone la nueva propuesta de ley?

Nuestra propuesta de ley, que se suma a otras ya presentadas (sobre todo, la referida a la capacidad de las mujeres para transmitir la nacionalidad a los niños nacidos antes de 1948, también aquella que trata sobre las personas nacidas bajo el imperio austrohúngaro y la de readquisición para los que perdieron su ciudadanía por diversas razones) pretenden subsanar las situaciones en las que sea objetiva y prácticamente imposible encontrar los documentos que prueben la condición de ciudadanía del ancestro del solicitante que se perdieron por causas excepcionales, reconociendo al CÓNSUL COMPETENTE, previas investigaciones necesarias, EL PODER DE INTERVENIR en vistas a la continuación o no de la práctica. – Explicó Ricardo Merlo – Si existen, entre los elegidos en el extranjero, parlamentarios que trabajan para permitir que los inmigrantes reciban más fácilmente ciudadanía italiana, desde el MAIE centramos nuestros esfuerzos fundamentalmente a favor de los italianos en el extranjero. Fuimos elegidos en el parlamento por ellos y trabajamos aquí para representar y defender sus derechos.”

Propuesta de Ley

ART.1

1. A continuación del art. 17-ter de la ley del 5 febrero de 1992, n. 91, se añade lo siguiente:

“Art. 17- quater.-

1. Cuando el interesado, residente en el extranjero, no pueda adjuntar a la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana, de conformidad con los artículos 1 y 17 bis, el certificado que demuestre la descendencia directa de un ciudadano por nacimiento, debido a la pérdida o destrucción de los documentos personales que se produjo a causa de acontecimientos excepcionales, la autoridad consular competente tiene la facultad de dar fe de esta circunstancia, o de cualquier otro elemento, debidamente documentado, capaz de demostrar la ciudadanía del ascendente cuyos registros personales, o los de su descendencia, no están disponibles.

2. La autoridad consular, en lo concerniente al procedimiento de la ciudadanía, puede realizar cualquier verificación que considere necesaria para la verificación de las circunstancias y de los actos producidos, incluso solicitando la colaboración de otras autoridades o administraciones.

3. Si, sobre la base de la documentación presentada y de los actos producidos y verificados, resulta suficientemente probada la existencia de los requisitos prescritos por la ley, la autoridad consular competente para el proceso de reconocimiento de la ciudadanía dictamina de manera favorable sobre la instancia.”

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